Calculadora de Vacaciones Proporcionales (Doceavos)

Cuenta los doceavos que ganó un contrato y ponles precio, con la regla de los 15 días que decide si el último mes cuenta o no.

Las tablas de referencia pueden estar desactualizadas. Los valores oficiales cambian con el tiempo. El año de la tabla aparece junto a los valores y todos los campos se pueden editar — comprueba siempre las cifras oficiales vigentes.
Official table used in this calculation

Cómo usar

  1. Escribe tu salario mensual bruto, el día en que empezó el período aquisitivo actual — tu fecha de ingreso, si todavía no completaste un año — y el último día trabajado.
  2. Lee la cuenta: meses enteros, días sobrantes y si esos sobrantes llegan a los 15 días que los convierten en otro doceavo.
  3. Deja la casilla marcada si estos días se pagan porque el contrato termina — es cuando no se descuenta nada. Desmárcala para ver el mismo monto gravado como salario común.

Sobre esta herramienta

Las vacaciones proporcionales se cuentan en doceavos, uno por cada mes trabajado en un período aquisitivo que nunca llegó a completarse. Lo que decide el resultado no es la aritmética sino el parágrafo único del art. 146 de la CLT: un mes "o fracción superior a 14 días" gana un doceavo. Catorce días sobrantes no valen nada; quince valen un doceavo entero de un mes de sueldo. Por eso esta página pide dos fechas en vez de un campo de "meses trabajados": un campo así toma en silencio la decisión de la que depende todo el cálculo. La cuenta va desde el inicio del período aquisitivo actual hasta el último día trabajado, incluido, y se detiene en doce.

Quién las recibe es jurisprudencia consolidada que sorprende a mucha gente. Quien es despedido sin justa causa recibe los doceavos, y quien renuncia también — la Súmula 261 del TST se los concede incluso en un contrato de menos de un año, que es justo el caso en el que casi todos dan por perdido el derecho. El despido con justa causa es la excepción, y aun así nunca toca un período aquisitivo ya completo: ese se paga como vacaciones enteras, con su tercio. Esta página calcula solo el período incompleto, y lo avisa cuando las fechas esconden años completos detrás.

El tratamiento tributario es la segunda cosa que las calculadoras hacen mal. Pagadas cuando termina un contrato, las vacaciones proporcionales y su tercio son indemnizatorias, no salariales: fuera de la base del INSS según la Lei nº 8.212/1991, art. 28, §9º, y exentas del impuesto a la renta según la Súmula 386 del STJ. No se descuenta nada, y la página imprime cuánto habría quitado una calculadora que descontara igual. Si en cambio se toman como días de descanso reales, ese mismo monto es salario común y ambos cobros se aplican — eso es lo que alterna la casilla. No se calculan aquí: el aviso prévio, el décimo terceiro, la multa del FGTS ni nada que agregue un convenio colectivo.

La fórmula

Doceavos = meses calendario enteros entre el inicio del período aquisitivo y el día siguiente al último día trabajado, más uno cuando la fracción sobrante llega a 15 días (el art. 146 de la CLT cuenta como mes entero una fracción superior a 14 días), con tope de 12. Pago proporcional = salario mensual ÷ 12 × doceavos. Tercio constitucional = pago proporcional ÷ 3. Pagado al terminar el contrato, ese total es lo que se recibe — sin INSS y sin impuesto a la renta. Tomado como días de descanso, INSS = alícuota del tramo × (pago + tercio) − parte a deducir, con tope en el techo de contribución, e impuesto a la renta = máx(0, alícuota del tramo × base − parte a deducir − reductor de exención), siendo la base la mejor entre las deducciones legales y el descuento simplificado. Los montos se guardan en centavos enteros y se redondean con el medio hacia arriba.

Preguntas frecuentes

¿Por qué 14 días sobrantes no cuentan nada y 15 cuentan como un mes entero?

Porque el art. 146 de la CLT concede un doceavo por cada mes "o fracción superior a 14 días". Más de 14 significa 15, así que el día quince es un escalón, no una rampa: agrega un doceavo entero de un mes de sueldo. Salir del trabajo un día o dos más tarde puede valer dinero real, y esta página muestra exactamente cuánto.

¿Pierdo las vacaciones proporcionales si renuncio?

No. La Súmula 261 del TST concede los doceavos proporcionales a quien renuncia, incluso en un contrato de menos de un año. Lo que sí los pierde es el despido con justa causa — y ni siquiera eso toca un período aquisitivo ya completo, que sigue siendo pagadero como vacaciones enteras con su tercio.

¿Se descuenta INSS o impuesto a la renta sobre esto?

No cuando se liquida porque el contrato termina. Las vacaciones proporcionales pagadas entonces son indemnizatorias: fuera de la base del INSS (Lei nº 8.212/1991, art. 28, §9º) y exentas del impuesto a la renta (Súmula 386 do STJ), tercio constitucional incluido. Si esos mismos días se toman de verdad como descanso, es salario común y se cobran ambos.

¿Y si las tablas cambiaron después de que se escribió esta página?

Entonces edítalas. El año y la fecha de la última verificación están junto a los valores, y cada cifra — tramos, deducciones, el umbral de 15 días, los doce doceavos, el tercio constitucional — es un campo editable que se recalcula al instante. "Restaurar valores oficiales" deja todo como estaba. Las cifras tributarias suelen cambiar en enero.

¿Mi salario y mis fechas salen de mi navegador?

No. La página no hace ninguna solicitud: las tablas se cargan con ella y todos los cálculos, fechas incluidas, se ejecutan en JavaScript en tu propio dispositivo. Nada se envía a ningún lado, nada se guarda y nadie en Vai.la ve lo que escribiste.

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